FIRMADO: En la ciudad de Managua, el 5 de mayo de 1930
SUSCRITO: Managua-Nicaragua el 24 de marzo de 1929
Se basa en el principio de transformación substancial caracterizado por el cambio de partida arancelaria, se negociaron con base en la normativa de la OMC( organización mundial del comercio) ALADI Y LA CAN.
Las medidas de salvaguardia es la suspensión temporal de las referencias arancelarias y la restitución del gravamen sobre el bien especifico al nivel de naciones mas favorecidas(NMF). Esta medida se aplica cuando el nivel de exportaciones amenazan o causan daño en la producción nacional.
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